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Software de taller: ¿Homologado por hacienda?

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¿Debemos tener un software de taller certificado por la Agencia Tributaria? En estos días, algunos medios de comunicación han anunciado la próxima obligatoriedad, por parte de los contribuyentes, del uso de programas de facturación certificados por la AEAT.

Todo ello nace a raíz de la publicación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal 1 de junio de 2021.

La propagación de dicha noticia ha sorprendido a muchos empresarios, no solo de la automoción, por la evidente creación de una nueva necesidad: Cambiar sus aplicaciones informáticas.

¿Software de taller certificado?
¿Es obligatorio certificar el software de facturación?

Para clarificar el estado presente y el posible futuro en este aspecto, analizaremos el texto del Proyecto de Ley y las implicaciones que tiene tanto en los usuarios como en las empresas que nos dedicamos a desarrollar software.

Que dice el texto acerca del software:

Textualmente en el artículo decimotercero se establece:

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Cuatro. Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

En ella se establecen dos premisas:

La primera: La obligación, …., de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos …garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin … alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Es decir: si se modifica o borra algo debe quedar constancia y poder ser verificado. En los programas de Futuro Informática dicha prestación está parcialmente implementada. En el momento que este Proyecto de Ley, si prospera, se desarrolle y finalmente se publique en forma de Decreto Ley, ya estamos preparados para cumplirlo.

La segunda; Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Aquí se abre la puerta a la imposición de una normativa y obligatoriedad de una certificación, pero se trata de que se faculta para hacerlo, no quiere decir que se vaya a hacer, al menos de inmediato. Por supuesto, deberán establecerse plazos suficientes para permitir que tanto desarrolladores como usuarios tengan tiempo a cambiar y adaptarse, tal y como se está haciendo en el País Vasco con el sistema TicketBAI.

En Futuro Informática nos preocupamos de que nuestros usuarios tengan a su disposición no sólo un software de taller ágil, potente e intuitivo, si no que aquellas novedades tanto fiscales como prestacionales que surjan se vayan añadiendo al programa, poniendo en valor la inversión y consolidando una larga relación con nuestra compañía.

Como siempre, si desean más información acerca de lo que ofrecen nuestros programas, no tienen más que llamarnos al (+34) 951 464 351 o ponerse en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a su disposición aquí:

https://www.futuroinformatica.com/contacto.html

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