Con el programa para taller de Futuro Informática (y con las demás versiones del mismo: PYME, toldos, fotocopiadoras, enmarcación…) el usuario emitirá las correspondientes facturas. Como hemos observado que hay algún tipo de duda en cuanto a las mismas, vamos a clarificar hoy lo que está reglamentado en España.
Tipos de Factura
Observaremos que según el reglamento de facturación publicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre hay tres tipos de factura:
Factura normal:
La que expiden los empresarios o profesionales «por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional»
A remarcar algunas curiosidades: deben emitirse en el momento de realizarse la operación o a más tardar antes del día 16 del mes siguiente al devengo del Impuesto (Art. 11) y el uso de series es opcional siempre y cuando existan razones para ello, como se explica en los artículos 6 y 7. También podremos emitir facturas recapitulativas de varias operaciones realizadas en diferentes fechas, siempre que dichas operaciones se hayan realizado dentro del mismo mes natural (GestFuturo Programa para taller ofrece por defecto el periodo del mes anterior, aunque siempre ofreciendo la posibilidad al usuario para que lo ajuste a su deseo).
Factura simplificada:
la factura simplificada (lo que se ha conocido habitualmente como ticket) se podrá emitir siempre y cuando el importe total (IVA incluido) no supere los 400 euros y/o en el los siguientes casos (Art. 4):
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
Factura Rectificativa
Ya no existen las «facturas de abono». Si hay que modificar o cancelar una factura, se utilizarán las facturas rectificativas, tal y como se expresa en el artículo 15. Hay que prestar atención a cómo emitirlas (serie, concepto, plazos). GestFuturo programa para taller ofrece la opción de emitir dicho tipo de facturas acorde a lo legislado.
Si desean conocer estas u otras características de nuestro software de gestión, no duden en contactar con nosotros