GestFuturo programa de gestión para taller tiene en su configuración un apartado para anotar los gastos de estancia y que así se reflejen en el resguardo de depósito.
Muy bien, ya los hemos estipulado e indicado en el documento que se entrega al cliente; la pregunta es: ¿cuándo puedo cobrar gastos de estancia.
Para ello consultaremos lo que se legisla en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, mas conocido como reglamento de talleres.
A remarcar que cada comunidad autónoma tiene la potestad de desarrollar su propia legislación al respecto, pero siempre estará supeditada a la nacional. Por ejemplo el Decreto 9/2003 de la Junta de Andalucía copia casi textualmente algunos términos del Real Decreto mencionado.
¿Cuándo se pueden cobrar gastos de estancia?
La legislación estatal, estipula lo siguiente:
Art. 15. Factura y gastos de estancia.
2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
Si analizamos el texto anterior encontramos que:
Debe estar puesto en conocimiento del usuario. ¿Cómo? Depende de la comunidad autónoma. Algunas exigen que se informe mediante carteles expuestos al público y otras que dichos gastos se menciones en los presupuestos y resguardos de depósito.
Que hayan transcurrido tres días hábiles desde que se le entrego el presupuesto al usuario y no se haya pronunciado sobre él o sea avisado de la finalización de la reparación y no retire el vehículo en dicho plazo.
El vehículo debe estar en locales bajo custodia. Si se deja aparcado en la calle no procede el cobro.
Se deben cobrar los días contando a partir del cuarto desde la entrega del presupuesto o del aviso de la conclusión de los trabajos.
Para conocer cuando comienza ese periodo, en términos generales buscaremos la fecha del presupuesto o la del albarán (que es el documento que habitualmente cierra y da por finalizada la orden de reparación), que se encuentran en las pantallas correspondientes de nuestro programa de gestión para taller.