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El nuevo reglamento general de protección de datos en el taller

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Con motivo de la entrada definitiva en vigor del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ya adelantamos en este blog los aspectos más relevantes para los usuarios de nuestro programa de gestión de taller.

Como en un par de semanas entra en vigor de forma definitiva, y seguramente nuestros lectores estarán recibiendo un aluvión de mensajes y avisos al respecto de todos aquellos sitios en los que estén registrados, repasaremos de nuevo las diferencias más relevantes con respecto a la antigua legislación y de qué manera nos afecta como negocio.

En los considerandos previos al desarrollo del reglamento se especifica que”las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas”.

Recalcamos el énfasis en las personas físicas. Es decir, el tratamiento con respecto a las personas jurídicas no se ve afectado por el presente reglamento.

También se determina en el mismo, que el tratamiento de datos personales en el ámbito privado de la persona física (por ejemplo los datos de los contactos en nuestras cuentas de correo particular) no se ven afectados por este reglamento, pero si en el caso de los que proveen el servicio necesario para su uso (al usar Gmail guardamos esos datos en sus servidores y por ello Alphabet, la compañía propietaria de Google, está obligada al cumplimiento de la normativa en cuanto a este RGPD).

 

Novedades con respecto a la ley de protección de datos anterior

Las novedades más significativas son:

El consentimiento debe ser inequívoco. Si hasta ahora bastaba con un consentimiento tácito (del tipo  “si no responde entendemos que da su consentimiento”) ahora debe haber una declaración o una acción positiva que manifieste la conformidad del interesado (por ejemplo, el interesado debe marcar el las casillas)

Deber de informar. Hay que informar a los interesados acerca de para que se va a usar los datos y el periodo que se van a conservar además de la posibilidad de reclamar ante las autoridades en caso de disconformidad- Si los datos a se han obtenido a través de terceros, es obligatorio de informar a los afectados en el plazo de un mes como máximo.

Nuevos derechos de los interesados. Si hasta ahora los interesados tenían, entre otros, los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), ahora se añaden los de transparencia de la información, de supresión (derecho al olvido), de portabilidad y de limitación. Es importante destacar que si los datos se han obtenido por un medio electrónico, por ejemplo, debe darse la opción a ejercitar los derechos del mismo modo (y no por correo ordinario, por ejemplo, como se establecía en muchas cláusulas de protección de datos).

Protejamos los datos de los clientes de nuestro taller

Como taller, recabamos datos de nuestros clientes

De acuerdo al Articulo 6: Licitud del tratamiento  1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: …. b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

Es decir que la legalidad nos ampara a la hora de recabar esos datos que son necesarios. La firma en un presupuesto o resguardo de depósito dónde se exprese de forma clara ese tratamiento bastará para expresar ese consentimiento. Por ello, no olvide verificar que así lo hace en la gestión diaria de su negocio.

Si desean más información acerca de nuestro software de gestión para talleres de automoción y las demás aplicaciones que desarrollamos, estamos a su disposición a través de los medios de contacto habituales.

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