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Programa para Taller Mecánico

Modificación del plazo de presentación del modelo 347 de la Agencia Tributaria

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Habíamos anunciado a los usuarios del programa de taller en el mes de septiembre en este blog los cambios en el plazo de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, más conocido como modelo 347.

Se hablaba de un adelanto del plazo  de presentación al mes de enero, en lugar del mes de febrero como indica la normativa actual (y que también se había adelantado desde marzo hace ya algún tiempo, añadiendo la obligatoriedad de desglosar los importes por trimestres, como recordarán nuestros usuarios).

El programa de taller de Futuro Informática facilita la presentación, que en 2018 aún será durante el mes de febrero.

Desde la pantalla de facturación accederemos a la herramienta para obtener los datos necesarios para presenta este modelo ante Hacienda, pero la correspondiente a 2017 (y que presentaremos a inicios de 2018) aún deberá presentarse a lo largo del mes de febrero según indica definitivamente la nueva normativa. Pero el plazo a la correspondiente a 2018 (y que presentaremos en 2019) y siguientes ya pasa a ser durante el mes de enero.

Pantalla de selección modelo 347

Con fecha 18 de noviembre de 2017  se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347

Pues bien, en ella se estipula, en la disposición final única, que ese adelanto “será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes”.  Es decir, la próxima declaración correspondiente a 2017 se deberá presentar durante el mes de febrero de 2018, pero la correspondiente a las operaciones realizadas en 2018, que se presentará en 2019 (y las siguientes hasta que la Agencia Tributaria no indique otra cosa) “se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero”

 

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