La respuesta es si, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones.
1.- Se trata de la última reparación: No podemos retener un vehículo por impago de una reparación anterior en la cual el vehículo ya haya sido retirado.
2.- Debemos tener un resguardo de depósito o presupuesto firmado en el cual se indique la reparación a efectuar y la autorización a proceder con la misma.
El Código Civil español lo legisla en su artículo 1600:
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla hasta que se le pague.
Evidentemente hay que probar que la persona que lo deposita autoriza la reparación y en que consiste esta.
Esta es una de las razones por las que insistimos siempre a nuestros usuarios que emitan el resguardo de depósito al recepcionar el vehículo, soliciten su firma al cliente y lo conserven a buen recaudo.
GestFuturo software para taller ofrece la herramienta para emitir el resguardo de depósito desde la misma orden de reparación, aparte de muchas otras funcionalidades útiles para el día a día del taller.
El control de los tiempos de reparación, el registro de la jornada laboral, la gestión y control de los vehículos de sustitución, la aplicación de las tasas de reciclaje de aceites y neumáticos, las anotaciones de los mantenimientos e historial de los vehículos o el aviso de las próximas ITV son algunas de las herramientas presentes en nuestro programa.
Todo ello sin obviar la gestión económica del negocio: compras, ventas, tesorería y contabilidad se integran y relacionan entre ellas para agilizar el trabajo administrativo, facilitar la búsqueda de información y potenciar el control de nuestro trabajo.
Como es habitual, les invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Será un placer atenderles y mostrarles nuestro trabajo. Pueden hacerlo a través de los medios que ponemos a su disposición aquí o llamando al +34 951 464 351