Gestión de ITV pendientes
En la gestión de nuestro taller debemos centrar nuestro objetivo en el logro de la máxima rentabilidad, aprovechando los activos disponibles, ya sean materiales, técnicos o humanos. Ese aprovechamiento va siempre ligado a la efectividad en el empleo de nuestros activos, que no solo debe ser elevada, si no que deberá aprovecharse durante el máximo tiempo posible.
Evidentemente para el uso de esos activos precisamos de obtener carga de trabajo para ellos, que deberá ser suficiente. Para obtener dicha carga de trabajo (atraer clientes) pensamos siempre evidentemente en la publicidad, y aún ciertamente siendo un elemento importante, la mejor fuente de trabajo proviene de los clientes que ya han utilizado nuestros servicios.
Ellos ya saben quiénes somos, y les hemos dado un trato adecuado/excelente seguramente volverán a nuestro taller. GestFuturo programa para talleres ofrece entre sus funciones una forma sencilla de hacerles volver y que nos generen negocio.
Sabemos que es obligatorio el pasar con nuestros vehículos las Inspecciones Técnicas (ITV) de acuerdo a lo que prevén las leyes vigentes. También que debe ponerse en la luna delantera la pegatina con la fecha de la próxima inspección una vez ya efectuada la primera.
Aprovecharemos dicha información para anotarla en la ficha de vehículo del software de taller. Periódicamente podremos obtener periódicamente un listado que nos proporcionará la fecha de la inspección, los datos del vehículo y los del cliente. Con ello realizaremos campañas de telemarketing para recordar a los clientes la proximidad de la inspección y ofrecerles la posibilidad de revisar el vehículo en nuestro taller para verificar que esta todo en orden cara a la ITV e incluso ofreciendo el llevarlo a la inspección, como empieza a ser habitual en el sector, aumentando el trabajo realizado y por ello la rentabilidad del taller.
¿Cada cuanto tiempo debe pasarse la ITV?
Ello depende del tipo de vehículo y la edad del mismo:
En turismos, la primera inspección debe realizarse a los cuatro años de la puesta en circulación; del cuarto al décimo año cada dos años, y a partir del décimo anualmente.
Para las motocicletas, la primera a los cuatro años y las posteriores cada dos.
En vehículos de transporte de mercancías con Masa Máxima Autorizada menor o igual a 3,5 TM, la primera a los dos años; desde el segundo al sexto año bienal, del sexto al décimo año anual, y a partir del décimo año semestralmente
Para otros vehículos, pueden consultar el artículo 1º del DECRETO 711/2006, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 147, de 21 de junio de 2006).
Futuro Informática Profesional, S.L. – www.futuroinformatica.com – 951 464 351 – Calle Periodista Sánchez Romero, 3 – 29620 Torremolinos (Málaga)
- Tags: ITV, merketing, software para taller
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